El Tribunal Supremo admite deducir del importe percibido en el rescate de planes de pensiones, las cantidades aportadas y que no redujeron en su momento las bases imponibles en las correspondientes declaraciones de IRPF.
En diversas ocasiones, hemos manifestado la discrepancia de criterio con la Dirección General de Tributos respecto a la fiscalidad del rescate de planes de pensiones.
Recuerden que las aportaciones anuales a planes de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF, con límites. De este modo, el contribuyente paga menos impuestos durante el periodo en que realiza las aportaciones. Pero realmente está aplazando el pago de la tributación al momento del rescate, ya que, en dicho momento deberá incluir íntegramente la renta percibida, o sea, el capital aportado más la rentabilidad obtenida, en su declaración de renta.
Pues bien, el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) es que el contribuyente deberá integrar en su declaración de renta el importe íntegro percibido en el rescate, con independencia de que cuando realizó las aportaciones las haya reducido de la base imponible del IRPF.
Según la DGT si durante los ejercicios en los que el contribuyente ha invertido en un plan de pensiones no ha reducido las aportaciones en su declaración de renta,porque no tenía base imponible suficiente o sencillamente, no ha querido, cuando cobre la prestación deberá tributar por el importe íntegro percibido en el rescate, como renta del trabajo.
Este criterio no tiene ningún sentido, ya que, dentro del importe que recibe en el rescate, recupera el capital invertido por el cual, previamente ha pagado los impuestos correspondientes
Pues bien, el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo, en su sentencia de 5de noviembre de 2020 – recurso 1047/2018 – se ha pronunciado en contra de la Administración. Según la doctrina del Tribunal “Siendo evidente que, de acuerdo con el art. 17.1 Ley IRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el art. 51.6 Ley IRPF no impide que las aportaciones del participe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley. Por ello la sentencia recurrida ha interpretado de manera incorrecta el ordenamiento jurídico al considerar que el recurrente no podía reducir de la cantidad percibida en concepto de rescate del plan de pensiones en 2012, las aportaciones efectuadas como partícipe del mismo en 2004 y 2005, lo que contradice abiertamente el criterio de esta sentencia.
De ello se desprende que, en virtud del criterio del Tribunal los contribuyentes cuando integren el importe percibido en el rescate del plan de pensiones podrán deducir las aportaciones que en su día no fueron objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
Fuente: Adime
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