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RESPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SOBRE LA ACTIVIDAD IMPRESCINDIBLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA EL DESARROOLLO DE SERVICIOS ESENCIALES

Buenos días:

Le respondo a sus preguntas


El RDL 10/2020 indica en los apartados 1, 5 y 18 de su anexo lo siguiente:

“No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decretoley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:”


1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo delos artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el quese declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada porel COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las AutoridadesCompetentes Delegadas.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividadesproductivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos ymateriales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidasen este anexo.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación deaverías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida,gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos,peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades dedescontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada desubproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, deconformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deContratos del Sector Público.Asimismo, los artículos 17 y 18 del RD 463/2020 establecen, por un lado, la garantía delsuministro de energía eléctrica; por otro, que se adoptarán las medidas necesarias paraasegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.


De acuerdo con lo expuesto, se concluye qué a los trabajadores por cuenta ajena enlas actividades de fabricación, distribución al por mayor, e instalación de materialeléctrico no le es de aplicación el permiso obligatorio regulado en el RDL 10/2020, puesse trata de una actividad imprescindible para el desarrollo de servicios esenciales ypara garantizar el suministro de energía eléctrica a la población.


Secretaría General de Industria y de la Pyme

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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