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Respuesta a la convocatoria de la Comisión Europea sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Timtul Timtul,


La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) valora positivamente la propuesta del nuevo Reglamento sobre las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el cual incorpora buena parte de las peticiones y propuestas que hemos venido realizando desde nuestra organización a la Comisión Europea.

CEPYME aplaude que la Comisión haya dado prioridad a esta iniciativa, con el objetivo de intentar que pueda ser aprobada o avanzar lo máximo posible en su tramitación antes de finalizar la legislatura europea, tal y como habíamos venido demandando para que fuera incorporada como una de las prioridades de la Presidencia Española de la UE. 

Igualmente consideramos muy oportuno homogeneizar la normativa europea sobre morosidad de forma que las empresas de todos los Estados miembros compartan unas reglas de juego comunes que no penalicen su competitividad. El nuevo Reglamento, que derogará la Directiva de 2011, será de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro. La morosidad es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las pymes, pero que a su vez es un problema complejo que necesita un marco integral que la reduzca.

La morosidad es un problema muy importante para la economía española y que afecta de manera fundamental a las pequeñas y medianas empresas. Las PYMES suponen el 99,8% de las empresas en España y emplean a dos terceras partes del empleo privado. Especial peso tienen las pequeñas empresas (menos de 10 trabajadores) que suponen el 94,7% del total.

CEPYME es una organización empresarial de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, constituida para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos. CEPYME está reconocida como la organización empresarial más representativa a nivel estatal, que aglutina a más de 120 organizaciones empresariales sectoriales y territoriales en España, con más de 3.000 asociaciones empresariales de base. 

En CEPYME venimos trabajando en relación con la morosidad desde hace muchos años, elaborando un boletín de morosidad de desde el año 2010, en colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este boletín, tanto por el volumen y calidad de los datos, así como por la longitud de las series, conforma la principal fuente de datos sobre morosidad de España.

En el año 2021, constituimos el Observatorio de la Morosidad de CEPYME formado por las principales organizaciones empresariales sectoriales de ámbito nacional más afectadas por la morosidad, intensificando así nuestro trabajo en la lucha contra la morosidad. 

Según los datos del Observatorio de la Morosidad de CEPYME, la morosidad, entendida como retraso en los pagos respecto a los plazos legales, se mantiene en niveles elevados en España. En concreto, de acuerdo con los plazos de pago en las ventas de operaciones comerciales de ámbito nacional (ponderados por el importe del vencimiento) promedió los 82 días en el conjunto de 2022. Un dato que entendemos representativo de la realidad del conjunto de la economía española, dado que se refiere a operaciones nacionales e incluye a todo el universo empresarial, desde las microempresas a las grandes empresas. 

El último informe del Observatorio de Morosidad, correspondiente al segundo trimestre de 2023, confirma que el periodo medio de pago (PMP) en las operaciones comerciales entre empresas superó en más de 21 días el plazo máximo legal establecido (60 días). 

Esta situación provoca un coste financiero para las empresas de la deuda comercial cercano a los 2.400 millones de euros, más del doble que el año pasado debido al encarecimiento del crédito. Un coste que se suma al encarecimiento generalizado de los gastos de funcionamiento de las empresas y que resulta inasumible para muchas pymes. 

Los datos anteriores son públicos y estaremos encantados de participar en cualquier observatorio de la morosidad de ámbito europeo que pueda constituirse. 

Consideramos imprescindible un cambio de la cultura respecto a las prácticas de pago en nuestro país y en Europa, que tantos perjuicios suponen para las pequeñas y medianas empresas. Para desalentar la cultura de la morosidad, las administraciones públicas desempeñan un papel muy importante y consideramos que las reglas de juego deben ser únicas en el conjunto de la Unión Europea. 

Por todo ello, desde el Observatorio de la Morosidad de CEPYME y dentro del plazo establecido le trasladamos, de forma resumida, las siguientes alegaciones de cara a la aprobación de la “Propuesta de Reglamento de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”: 

  • Activación de la norma de manera escalonada. 

El importe pendiente de cobro en el conjunto de la economía actualmente es muy elevado y en la situación de incertidumbre actual, con el incremento de los tipos de interés y la restricción del crédito, especialmente para las empresas más pequeñas, sería muy complicado de asumir de manera inmediata y consideramos muy perjudicial para las empresas de menor tamaño.

Por tanto, creemos necesario evaluar la posibilidad de que la activación de la norma se produzca de forma escalonada, iniciándose ésta, en primer lugar, por las administraciones públicas; posteriormente, por grandes empresas; y, por último, por pequeñas empresas y autónomos. Esto permitiría que la liquidez llegue a las pymes y estas puedan cumplir con su periodo de pago sin situarlas en una situación de estrangulamiento financiero.

En el caso de las administraciones consideramos que no es necesario ningún plazo de adaptación, todo lo contrario, podría adelantarse la activación de la norma respecto a la entrada en vigor, ya que el cumplimiento de los periodos de pago por parte del conjunto de las administraciones públicas y de las empresas públicas supondrá una importante vía de recursos financieros para el conjunto del tejido productivo en la situación actual. Esta medida ya se realizó en España hace unos años y sus consecuencias fueron muy positivas. 

  • Aclaración de las condiciones de uso de sistemas de aseguramiento del cobro como el confirming y/o nuevas formas de pago. 

Consideramos que el uso de determinados instrumentos financieros puede ser positivos para garantizar y facilitar el cobro por parte de las PYMES y cumplir los periodos de cobro, especialmente si su uso está vinculado con el de la factura electrónica. Pero para ello es imprescindible aclarar las condiciones de uso de estos sistemas de pago y en concreto evitar que supongan un perjuicio financiero para las PYMES y autónomos, de modo que los costes de financiación y utilización de estas figuras financieras deben ser asumidos por el deudor. 


  • Racionalizar todos los pagos de la Administración. 

    Además de la importancia que tiene que la Administración realice los pagos de su deuda comercial en los plazos establecidos por la Propuesta de Reglamento, es muy importante que se puedan agilizar otros pagos cuya lentitud resta liquidez de manera muy notable a las PYMES:

    • IVA. Es imprescindible establecer compensaciones automáticas de IVA por de la Agencia Tributaria, así como devoluciones del IVA repercutido, por exportaciones, adquisiciones intracomunitarias, Régimen de liquidación mensual (REDEME) e inversiones. Igualmente habría que tener en cuenta sectores con circunstancias muy específicas, predominantemente exportadores.

    • Sistema de compensación automático de deudas de administraciones y de empresas públicas. Establecimiento de un sistema de compensación de los importes de las deudas no pagadas en plazo por parte de todas las administraciones y empresas públicas con otras administraciones publicas de ámbito estatal, tales como Agencia Tributaria o Seguridad Social. 

  • Prácticas y cláusulas abusivas por parte de las administraciones mediante convenios, conciertos y otras modalidades contractuales atípicas. 

    La propuesta de Reglamento hace referencia a la importancia de que se eviten en los contratos cláusulas o prácticas abusivas, pero este tipo de cláusulas no siempre se reflejan en contratos. En algunas ocasiones, la relación entre las Administraciones y las empresas para la prestación de servicios o entrega de bienes, no se materializa a través de un contrato, sino que las Administraciones utilizan; decretos, convenios, edictos, resoluciones o figuras como los conciertos en los que, a veces, elementos tan importantes para poder considerar la existencia de situaciones de morosidad, como la fecha de pago, no aparecen reflejadas. 

    Entendemos importante que este tipo de figuras que se asemejan a los contratos, pero que pertenecen más a la esfera del Derecho Administrativo, puedan ser tenidas en cuenta en la Propuesta de Reglamento. 


  • Plataformas de facturación 
    En el marco del artículo 9.d) del Reglamento que considera entre las “cláusulas contractuales y prácticas nulas de pleno derecho” la de retrasar o impedir intencionadamente el momento del envío de la factura, entendemos razonable tomar en consideración, que un número importante de empresas ha desarrollado su propia plataforma obligando a subir las facturas a la misma, (con el consiguiente coste económico de adaptación). Hay plataformas que no permiten la subida de la factura hasta que el receptor de los bienes o servicios sube su pedido, demorando a veces días incluso semanas la recepción de la factura, desde la prestación del servicio.
    El rechazo de una factura en un registro administrativo o en una plataforma, no debe interrumpir el plazo de pago, ni favorecer el rechazo de una factura por motivos ajenos al proveedor, suministrador, o contratista. Los meros errores no pueden suponer que se alargue de esa forma el plazo de pago desde la entrega de los productos y/o servicio.
    Desde CEPYME, esperamos que estos comentarios sean de su interés y quedamos a su entera disposición en el transcurso de la tramitación para ampliar estas consideraciones, aportar nuevas propuestas, así como cualquier información para el desarrollo de esta normativa que consideramos necesario para evitar la morosidad que tanto afecta a las pequeñas y medianas empresas.

  • Fuente: CEPYME








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