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Recomendaciones a tener en cuenta antes de final de año Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Optimización cuota a ingresar IRPF 2020.

Basándonos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 y las novedades en materia fiscal que se han aprobado como consecuencia del COVID-19, a continuación, señalamos algunas recomendaciones, que pueden ser de su interés, a fin de minimizar la fiscalidad en su declaración de IRPF.


1º Percibir retribuciones, dividendos y/o realizar transmisiones de bienes antes de 2021.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2021 está previsto un incremento de los tipos de gravamen de IRPF en las rentas más altas.

Se incrementa el tipo impositivo aplicable a la base general de IRPF a partir de 300.000 euros, que pasa a ser del 47% (50% en Catalunya). En el 2020 la tributación para el mismo tramo es del 45% (48% en Catalunya).

También se incrementa el tipo impositivo aplicable a la base del ahorro que será del 26% en 2021 cuando la base supere los 200.000 euros. Hasta ahora la tributación máxima para los rendimientos del ahorro es del 23%.

En consecuencia, a pesar de que anticipará el pago del impuesto un año, para reducirla tributación recomendamos:

-Rentas del trabajo: anticipar a 2020 la percepción de bonus, gratificaciones, etc.

- Rentas de actividades económicas: si está dado de alta de actividad le interesará anticipar los ingresos a 2020 y esperar a 2021 para incurrir en gastos.

- Cobro de dividendos: Si tiene la intención de cobrar dividendos de su empresa tome el acuerdo en una junta general extraordinaria antes de final de año. En dicho acuerdo deberá constar el reparto de dividendos será de forma inmediata.

- Ganancias patrimoniales: si tiene la intención de realizar cualquier transmisión de bienes de su patrimonio y el beneficio que pretende obtener es superior a 200.000 euros, realice la operación de venta antes de que acabe el año.


2º Aportaciones al Plan de Pensiones

Está previsto que disminuya el límite máximo a reducir para las aportaciones a planes de pensiones, actualmente el límite aplicable es el 30% de las rentas del trabajo y actividades económicas con un máximo de 8.000 anuales.

En 2021 el límite aplicable se reduce a 2.000 euros anuales. Cuando las aportaciones son a favor del cónyuge el límite máximo pasa de 2.500 a 1.000 euros anuales.Este límite se incrementa en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Antes de exponer nuestras recomendaciones debe tener en cuenta que el ahorro fiscal en planes de pensiones sólo operará cuando el tipo marginal de renta en el ejercicio en que se aplica la reducción es superior al tipo que se aplicará cuando rescata el plan de pensiones. Sien el momento de rescate tiene el mismo tipo impositivo, simplemente habrá diferido el pago del impuesto. También recuerde que el dinero invertido no se puede recuperar hasta que han pasado, como mínimo, diez años.

Por ello, sólo recomendamos que inviertan en planes de pensiones los contribuyentes que realizan aportaciones y tienen un tipo marginal de IRPF muy elevado y prevén que cuando lo rescaten tributarán a un tipo impositivo más bajo.

Si contrata un plan de pensiones como producto de inversión, por ejemplo,invirtiendo en un plan de pensiones de renta variable, sepa que cualquier otro producto financiero tributa menos que un plan de pensiones. Por ejemplo, un plan de jubilación, la rentabilidad obtenida a su cancelación tributa a la base de ahorro (del 19% al 26%, en 2021) y en cambio, el rescate del plan de pensiones, puede llegar a tributar hasta un 50% (tipo marginal máximo en Catalunya 2021).

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones recomendamos:

- Aportar en 2020 la cantidad máximo reducible, hasta 8.000 euros anuales si percibe rentas altas.

- A partir del 2021, si pretende aportar más de 2.000 euros, el exceso hasta 10.000,para no perder la reducción lo deberá realizar mediante aportaciones a un plan de pensiones de empresa.


3º Prórroga límites módulos.

Para el 2021 está previsto que se prorroguen los límites de módulos. De modo que, en función de los resultados obtenidos de la actividad en el presente ejercicio, deberá valorar la posibilidad determinar los rendimientos en estimación directa.


4º Efectos de la pandemia en la declaración de IRPF:

  • Pensión por cese de actividad. Los autónomos dados de alta de IAE y que durante el ejercicio 2020 han percibido alguna prestación por cese de actividad deberán declarar dichos ingresos, a efectos del IRPF, como un rendimiento del trabajo y no como rendimiento de actividad económica. Por lo tanto, no se deben tener en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados (modelo 130). Al ser rendimiento del trabajo sólo tributará el importe que exceda de 2.000 euros.
  • Trabajadores incluidos en ERTE. Los trabajadores que se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y han percibido más de 1.500 euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede que este ejercicio esté obligados a presentar declaración de IRPF.

El límite de ingresos para estar obligado a presentar declaración de IRPF es de 22.000 euros anuales cuando se perciben de un solo pagador. Dicho límite se reduce a 14.000 euros anuales cuando hay más pagadores. Éste es el supuesto de los trabajadores que han cobrado el sueldo de la empresa y también del SEPE la ayuda percibida por el ERTE o la prestación por desempleo.

Además, las cantidades percibidas por estos conceptos no suelen estar sometidas a retención de IRPF y por ello, es probable que la cuota del IRPF sea a pagar. Si es el caso, recuerde que los perceptores que a final de año se mantienen en ERTE, pueden solicitar al SEPE que incremente la retención de la renta percibida. Aunque recuerde que el incremento de la retención sólo supone un anticipo del pago del impuesto, lo que al final se paga de renta es lo mismo.

También se verán perjudicadas las madres trabajadoras que reciben la deducción de los 100 euros mensuales por hijos menores. No cobraran los 100 euros en el periodo en que han permanecido en ERTE o si son autónomas y perciben la prestación por cese de actividad, ya que, la cotización de las trabajadoras las paga el Estado.

  • Teletrabajo. El teletrabajo ha determinado, en algunos supuestos, que las empresas entreguen a sus trabajadores ordenadores, tabletas, portátiles, etc. que si se utilizan para fines particulares podrían considerarse retribuciones en especie. Si, además, la empresa compensa al trabajador por los gastos de internet, electricidad, agua, etc. Es recomendable que se pacte por escrito ya que, en caso contrario la Administración Tributaria podría considerar que son rendimientos de trabajo sujetos a tributación en el IRPF.
  • Ingresos por alquiler de inmuebles.

- Impago. En 2020 el arrendador deberá tributar por todos los ingresos devengados en el ejercicio y podrá restar en concepto de “dudoso cobro” los alquileres que a final de año aún no ha percibido (únicamente de los meses de enero a junio). Las rentas no cobradas correspondientes a los meses de julio a diciembre se podrán deducir, también como dudoso cobro, en la renta del ejercicio del 2021.

- Moratoria legal, acuerdo de reducción o aplazamiento del alquiler. Si las partes han pactado una reducción de las mensualidades el arrendador únicamente deberá declarar en IRPF las nuevas rentas pactadas. En este supuesto recomendamos el pacto conste por escrito a los efectos de poder justificar dicha circunstancia ante la Agencia Tributaria, si es preciso. Si el pacto consiste en se el aplazamiento de las rentas el arrendador deberá declarar los alquileres en el periodo en el que sean exigibles.

  • Exención por reinversión vivienda habitual. A los efectos de aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual existe el compromiso de reinvertir en los ejercicios anteriores o siguientes de la venta. Pues bien, la declaración del estado de alarma y la suspensión de los plazos administrativos determina que el período del 14 de marzo al 30 de mayo de 2020 no se tiene en cuenta a estos efectos.
  •  Donativos. Los contribuyentes que han realizado donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria podrán aplicar las deducciones que la ley del IRPF prevé para los donativos a entidades sin fines lucrativos.

Asimismo, recordamos que se han incrementado los % de deducción de estos donativos a entidades acogidas a la ley 49/2002 que serán del 80% los primeros 150 euros y 35% el resto (incrementado al 40% si es una donación recurrente a la misma entidad.


Fuente: ADIME

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