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RD-ley medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

Con fecha 13 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12  de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en  respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre las principales medidas se  encuentran las siguientes: 

1. Línea de COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.  

  

Se crea la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y  profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del  endeudamiento del sector privado. Los destinatarios serán las empresas no  financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando  tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no  residentes no financieras que operen en España a través del establecimiento  permanente. Estas ayudas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la  deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,  así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados  elegibles. La dotación será de 7.000 millones de euros y estará compuesta por: 

a) Una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las CC.AA.  y a Ceuta y Melilla, salvo Baleares y Canarias. 

b) Una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las CC.AA. de  Baleares y Canarias. 

1.2. Destinatarios. 

a) Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el  Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% con  respecto a 2019. Así como aquellos que apliquen el régimen de estimación  objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. 

b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de  tributación consolidada, se entenderá como destinatario. 

Las CC.AA. y Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por  destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos: a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el  régimen de estimación objetiva en el IRPF. 

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual  haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima  será del: 

i. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del  año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o  profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así  como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de  10 empleados. 

ii. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020  respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y  empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más  de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior  a 200.000 euros. 

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente  el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de  2022.En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.   

2. Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID.  

  

2.1. Medidas de apoyo público a la solvencia. 

Estas medidas se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España,  que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se  hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad  supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de  préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17  de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. También se aplicarán a las operaciones  de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021  y que cuenten con reaval concedido por CERSA. Para su elegibilidad como  beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea  aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber  solicitado previamente a las entidades financieras y éstas, haber comunicado la  formalización al ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en  el RD-ley 34/2020. 

2.1.1. Mantenimiento del aval público. 

Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan  con aval otorgado por la AGE o por cuenta del Estado y que, en los términos fijados  mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos  participativos. 

2.1.2. Medadas para la reducción de su endeudamiento. 

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar  transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos  establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir  el principal pendiente de las operaciones financieras. 

2.1.3. Creación de la <<Línea para la reestructuración de deuda financiera  COVID>>. 

Se crea la Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, para atender  los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento con una  dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros. 

  

3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID.  

  

El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de  rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de  las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se  determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. El Fondo aportará dicho apoyo  en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una  combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran  solicitado y que atraviesen 

dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.  Esta financiación será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la 

solvencia de empresas estratégicas. La gestión del Fondo queda encomendada a  COFIDES, S.A., S.M.E. 

Los destinatarios de todas estas medidas asumirán los siguientes compromisos: a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de  2022. 

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022. 

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un  periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas. 

  

4. Aplazamiento de deudas tributarias.  

  

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a  todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice  desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes  presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo  82.2.a) Ley General Tributaria.

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