Con fecha 13 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:
1. Línea de COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
Se crea la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Los destinatarios serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través del establecimiento permanente. Estas ayudas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. La dotación será de 7.000 millones de euros y estará compuesta por:
a) Una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las CC.AA. y a Ceuta y Melilla, salvo Baleares y Canarias.
b) Una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las CC.AA. de Baleares y Canarias.
1.2. Destinatarios.
a) Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Así como aquellos que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario.
Las CC.AA. y Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos: a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será del:
i. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
ii. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
2. Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID.
2.1. Medidas de apoyo público a la solvencia.
Estas medidas se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. También se aplicarán a las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 y que cuenten con reaval concedido por CERSA. Para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y éstas, haber comunicado la formalización al ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el RD-ley 34/2020.
2.1.1. Mantenimiento del aval público.
Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la AGE o por cuenta del Estado y que, en los términos fijados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos.
2.1.2. Medadas para la reducción de su endeudamiento.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras.
2.1.3. Creación de la <<Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID>>.
Se crea la Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros.
3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID.
El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. El Fondo aportará dicho apoyo en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen
dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Esta financiación será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la
solvencia de empresas estratégicas. La gestión del Fondo queda encomendada a COFIDES, S.A., S.M.E.
Los destinatarios de todas estas medidas asumirán los siguientes compromisos: a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
4. Aplazamiento de deudas tributarias.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) Ley General Tributaria.
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