El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que entra en vigor el día 24 de diciembre, recoge, entre otras, las siguientes medidas laborales y de Seguridad Social de interés para el Sector del Metal:
Contratos fijos discontinuos. Bonificación de cuotas.
Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 para los meses de febrero, marzo y noviembre.
Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.
Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras. Además de lo anterior, se prevé la posibilidad (y su compatibilidad) con las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2021 y se declara expresamente su compatibilidad con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder, quedando, como se sabe, limitado su importe al 100 % de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.
Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores. A través de la inclusión de una nueva Disposición Adicional 31a en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se limita el alcance de la devolución de cuotas en los casos de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe
correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
Fuente: Confemetal
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