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Medidas extraordinarias sobre arrendamientos de locales de negocio.

El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que entra en vigor el día 24 de diciembre, recoge, entre otras, las siguientes medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocio de interés para el Sector del Metal:

En el caso de que el arrendador de un local de negocio sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas o autónomos del Sector del Metal, el arrendatario podrá optar por una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma, o por una moratoria en el pago de la renta arrendaticia  durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

Estas medidas no se aplican cuando la persona arrendadora se encuentra en concurso de acreedores.

La solicitud se realizará por la persona arrendataria, una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 antes del 31 de enero de 2021.

La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente.

En el marco del acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza para pagar algunas de las mensualidades no pagadas. Requisitos del arrendatario para la solicitud: 

• Estar afiliado y en situación de alta, al declararse el estado de alarma.

• Que su actividad haya quedado suspendida a la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por la Autoridad competente. Si la actividad no quedo suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme, los requisitos son:

• Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

• Que su actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto 926/2020, o por la Autoridad competente. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Los requisitos se acreditarán por declaración responsable del arrendatario sobre la base de la información contable. Si el arrendador lo requiere tendrá que mostrar sus libros contables. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la AEAT o entidad competente.

Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Medidas de liquidez y solvencia:

Se amplía la carencia de los préstamos avalados por el ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización por un año adicional, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación.

Se crea un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía.

Fuente: Confemetal

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