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Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades del sector del metal

Esta Guía tiene como objetivo establecer recomendaciones de medidas preventivas como consecuencia del COVID-19 en la Industria y los Servicios del Sector del Metal, para ello es absolutamente necesario adaptar la aplicación concreta de las medidas que en esta se recogen, a las características y tamaño de cada empresa, previa consulta a los Delegados de Prevención o Comité de Seguridad.

Las organizaciones empresariales y sindicales (Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA) manifiestan que la prioridad del Sector del Metal, ante la apertura de las instalaciones industriales, es que ésta se lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias. El primer objetivo del Sector es priorizar la salud de las personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19 efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad.

El Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector de Metal (CEM) define en su artículo 2, relativo al ámbito funcional, y en su Anexo I las actividades afectadas por el mismo.

La Guía es de aplicación en todos los centros de trabajo en los que se realicen actividades del Sector del Metal, a todas las personas que actúen en los diferentes puestos de trabajo o en las instalaciones de los mencionados centros de trabajo: personas trabajadoras, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones. Las empresas y los trabajadores del Sector del Metal que realizan su actividad en obras de construcción, deberán tener en cuenta la Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19, aprobada por los agentes sociales del Sector de la Construcción.


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