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Aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El BOE del sábado día 10/07/2021 publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas  de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE)  2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas  contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento  del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de  regulación del juego, que entró en vigor con carácter general al día siguiente de su  publicación, sin perjuicio de que determinadas disposiciones transitorias prevean  plazos diferentes para materias concretas. 

La Ley contiene cambios en diversas normas tributarias e impuestos, tanto para  incorporar el Derecho comunitario a la normativa española, como para implantar  medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal y la economía sumergida. La  Ley también tiene por finalidad fomentar el cumplimiento voluntario de las  obligaciones fiscales y reducir la litigiosidad con los contribuyentes. 

Una novedad significativa de la Ley, en el caso de bienes inmuebles, es que el valor  de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos  patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta misma regla será  aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición,  onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro. 

La ley señala explícitamente que el nuevo valor de referencia no puede superar el  valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su  determinación. El valor de referencia de cada inmueble se basa en los precios de todas  las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario  público. Además, se realizarán valoraciones individualizadas teniendo en cuenta las  características de cada inmueble (calidad constructiva, antigüedad, estado de  conservación…). 

Este nuevo uso del valor de referencia que es distinto del valor catastral, entrará en  vigor el 1 de enero de 2022. Por ello, esta norma no afecta a los impuestos que usan  el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el  Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). 

Entre las medidas que se incluyen en la Ley se encuentra la limitación del pago en  efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000  euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional.  Asimismo, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el  caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. 

La Ley rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el importe de la deuda con  Hacienda que conlleva aparecer en el listado de deudores. Además, se incluyen en  esa lista de deudores a los responsables solidarios.

La nueva Ley actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales, que pasan a  denominarse ‘jurisdicciones no cooperativas’, término usado a nivel internacional. 

Con el objetivo de combatir las fórmulas de fraude asociadas a las nuevas tecnologías,  la Ley establece la prohibición de la producción, tenencia o comercialización del  denominado ‘software de doble uso’. Asimismo, La ley refuerza el control fiscal sobre  el mercado de criptodivisas, estableciendo nuevas obligaciones de información sobre  la tenencia y operaciones con monedas virtuales. 

La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye  también la trasposición de la Directiva europea antielusión fiscal (ATAD), por la que  se establecen normas contra esas prácticas que inciden en el mercado interior. Se  incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la  Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o “Exit Tax”. De esta  forma, se persigue reforzar la tributación en España de rentas que se venían  localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización. Además,  se quiere asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar  por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España. 

La nueva norma incluye cambios en el régimen de reducciones aplicables a las  sanciones tributarias y en los recargos para conseguir una mayor simplificación y  favorecer el pago voluntario. 

Asimismo, la Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego  y de las competiciones deportivas, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude  en estas actividades. 

Otras medidas destacadas son: 

• Tributación al 15% de las Socimi (sociedades cotizadas de inversión  inmobiliaria) por los beneficios no distribuidos. 

• Se refuerza el control de las Sicav (sociedades de inversión de capital variable)  mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 €, o de 12.500 € en el  caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo,  tienen que ser 100. 

• Los no residentes fiscales podrán optar por aplicar la normativa de la  Comunidad Autónoma donde esté situado el mayor valor de bienes en España  respecto del Impuesto sobre el Patrimonio (antes solo si eran residentes en la  UE o EEE a diferencia de lo que sucedía en otros impuestos como los de  Sucesiones y Donaciones). 

• La entrada en un domicilio con autorización judicial para podrá realizarse con  carácter previo al inicio formal de las actuaciones inspectoras. 

• se mantiene el actual tratamiento fiscal a los ‘pactos sucesorios’, en aquellos  bienes que sean vendidos a partir de los cinco años posteriores a esa  transmisión. 

 

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